La presidencia ad hoc de la Corte Penal Internacional (CPI) aprobó este 2 de septiembre de 2025 la solicitud presentada por el fiscal Karim Khan para ser excusado de sus funciones en el caso de Venezuela.
La decisión fue adoptada por los jueces Rosario Salvatore Aitala, presidenta interina, Reine Alapini-Gansou, primera vicepresidenta interina, y Kimberly Prost, segunda vicepresidenta interina.
El pedido del fiscal, fechado el 18 de agosto de 2025, se produce tras instrucciones de la Segunda Sala de Apelaciones de la ICC, que determinó que existía un posible «conflicto de interés derivado de la relación familiar y profesional previa de Khan con la abogada Venkateswari Alagendra, quien había actuado como parte del equipo legal que representó a Venezuela en apelaciones ante la Corte».
Según la Sala de Apelaciones, «un observador imparcial y bien informado podría percibir un posible sesgo, lo que justificaba que el fiscal solicitara su excusal conforme a la Regla 35 del Reglamento de la Corte».
La presidencia ad hoc recordó que el Estatuto de Roma establece que «ni el fiscal ni los fiscales adjuntos deben participar en ningún asunto en el que su imparcialidad pueda ser razonablemente cuestionada».
Asimismo, subrayó que la excusal «busca garantizar tanto la imparcialidad real como la apariencia de imparcialidad del fiscal en todas las etapas de los procedimientos, incluyendo la fase de situación, antes de la apertura de casos concretos».
En su solicitud, Khan señaló que la existencia de relaciones profesionales y jerárquicas previas «no debería considerarse automáticamente como motivo de recusación», dado que, a lo largo de su carrera internacional, ha trabajado con numerosos abogados en distintos casos.
También aclaró que en el caso Ruto y Sang, en el que Alagendra formó parte de la defensa y él actuó como abogado principal, su subordinación «no afectó el desarrollo del proceso».
La presidencia ad hoc también resolvió no considerar ni admitir documentos presentados por terceros, como Robert Carmona-Borjas, la Arcadia Foundation, la African Bar Association (AFBA) y la International Association of Democratic Lawyers (IADL), al no tener estos actores legitimidad legal para intervenir en el procedimiento.
Tras analizar los hechos, la presidencia concluyó que un observador imparcial «podría percibir un riesgo de sesgo», y por ello concedió la excusal del fiscal Khan, asegurando así la «integridad y la transparencia del proceso del caso Venezuela».
Con información de El Cooperante
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