El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió una circular mediante la cual instruye a todos sus servidores públicos a abstenerse temporalmente de revisar, comprobar o inspeccionar el deber formal de los contribuyentes de exhibir en un lugar visible de su establecimiento la copia de los comprobantes de inscripción del Registro de Información Fiscal (RIF), de la declaración de rentas del año inmediatamente anterior y de cualquier otro documento exigido por la Administración Tributaria.
La circular, identificada con el código SNAT/2026/4610 y fechada en Caracas el 30 de julio de 2026, está dirigida al intendente nacional de Tributos Internos, los gerentes generales y regionales, así como a los jefes de sectores y unidades de Tributos Internos a nivel nacional.
Según se explica en el texto, la medida se enmarca en lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos, publicada en la Gaceta Oficial N° 7.018 Extraordinario del 8 de abril de 2026.
Dicha ley instruye a la Administración Pública a adecuar sus procedimientos para garantizar respuestas «breves, eficientes y efectivas» a la ciudadanía, mediante la incorporación de tecnologías electrónicas, informáticas y telemáticas que permitan eliminar la duplicidad de requisitos y simplificar los trámites.
La circular precisa que la instrucción aplica en el marco de los procedimientos de verificación y fiscalización que ejecute el organismo, bajo el entendido de que la propia Superintendencia ya posee la información requerida en sus sistemas internos, por lo que no sería necesario que el contribuyente la exhiba físicamente.
El documento adelanta además que, posteriormente, el SENIAT dará a conocer las formas, directrices y mecanismos electrónicos o telemáticos mediante los cuales la Administración Tributaria verificará esta información, tanto por disposición de las leyes como del propio organismo.
Según el texto, esto se hará a través de la implementación de canales digitales que permitan comprobar el cumplimiento formal de manera rápida, facilitando la autogestión de los contribuyentes y garantizando, en palabras del propio documento, «un control fiscal transparente, moderno y adaptado a las nuevas tecnologías».
Con esta instrucción, el SENIAT se suma al proceso de digitalización de trámites administrativos que el Ejecutivo nacional ha venido impulsando en distintos organismos públicos durante 2026, en el marco de la mencionada Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos.

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