El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia publicó un proyecto normativo, con el fin de crear de manera transitoria la visa «V» (visitante especial), como una autorización de regularización migratoria aplicable a nacionales venezolanos que hayan ingresado a la nación neogranadina antes de la fecha de expedición de la presente resolución.
En ese sentido, el proyecto de ley destacó que esta visa especial tendrá una vigencia de 2 años, contados a partir de la fecha de su expedición.
Resaltó, además, que el proceso de regularización no podrá ser superior a 2 años, «tiempo que se considera ampliamente suficiente para que la población venezolana adulta regularice su estatus migratorio ante las autoridades colombianas».
Igualmente, se establecieron tres tipos de visas: Visitante (V), Migrante (M) y Residente Permanente (R), con sus correspondientes categorías:
Visa de visitante (V):
1.- Transito aeroportuario.
2.- Turismo.
3.-Negocios.
4.- Estudiante.
5.- Tratamiento médico.
6.- Trámites administrativos y/o judiciales.
7.- Tripulante.
8.- Trabajador agrícola de temporada.
9.- Eventos.
10.- Religioso.
11.- Estudiante/voluntariado religioso.
12.- Voluntariados o cooperantes.
13.- Producciones cinematográficas o documentales de gran formato.
14.- Nómada digital.
15.- Cubrimiento periodístico.
16.- Corresponsal permanente.
17.- Asistencia técnica.
18.- Empresarios TLC.
19.- Oficiales no acreditados.
20.- Vacaciones y trabajo.
21.- Práctica laboral.
22.- Prestador de servicios-obra o labor.
23.- Fomento a la internacionalización.
24.- Rentista.
25.- Casos no previstos.
26.- Visitante especial.
Visa tipo «V» de cortesía:
1.- Diplomáticos visitantes.
2.- Programa Icetex.
3.- Convenios internacionales.
4.- Ley de Cine.
5.- Medida complementaria.
6.- Para casos no previstos.
Visa de migrante (M):
1.- Cónyuge de nacional colombiano (a).
2.- Compañero (a) permanente de nacional colombiano (a).
3.- Madre o padre de nacional colombiano por adopción.
4.- Padre o madre de nacional colombiano por nacimiento.
5.- Migrante Mercosur.
6.- Migrante Andino.
7.- Refugiado.
8.- Trabajador.
9.- Socio o propietario.
10.- Profesional independiente.
11.- Pensionado.
12.- Fomento a la internacionalización.
13.- Inversionista.
14.- Apátrida.
Visa de residente permanente (R):
1.- Por renuncia a nacionalidad.
2.- Por tiempo acumulado de permanencia en Colombia.
3.- Por aplicación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos.
4.- Residente Especial de Paz.
Requisitos:
1.- Presentar la solicitud por medio de la plataforma digital dispuesta para ello a través del sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa, eligiendo en el menú opciones “oficina en Bogotá” – (BTA. VISAS). 1.1 Acta de compromiso expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para gestionar el visado en la categoría V – Visitante Especial, para el efecto, el interesado deberá comparecer ante dicha entidad según el procedimiento que se establezca para tal fin.
2.- Carta de solicitud de visa firmada por el nacional venezolano manifestando la ocupación o actividad que realiza o pretende realizar en el país, acompañada de los documentos que soporten dicha manifestación.
3.- Antecedentes judiciales, penales o de policía expedida por la autoridad del país donde haya permanecido en los últimos 3 años, con las formalidades de apostilla o legalización y traducción que correspondan.
Cabe puntualizar que la visa «V» se expedirá por una sola vez y contará con una vigencia de 2 años, contados a partir de su expedición, al cabo de los cuales el migrante venezolano podrá aplicar a otra categoría de visa.
Con información de Banca y Negocios