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Colombia publicó proyecto de ley que creará visa especial para venezolanos y durará 2 años

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Última actualización: octubre 1, 2024 4:42 pm
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El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia publicó un proyecto normativo, con el fin de crear de manera transitoria la visa «V» (visitante especial), como una autorización de regularización migratoria aplicable a nacionales venezolanos que hayan ingresado a la nación neogranadina antes de la fecha de expedición de la presente resolución.

Contents
Visa de visitante (V):Visa tipo «V» de cortesía:Visa de migrante (M):Visa de residente permanente (R):Requisitos:

En ese sentido, el proyecto de ley destacó que esta visa especial tendrá una vigencia de 2 años, contados a partir de la fecha de su expedición.

Resaltó, además, que el proceso de regularización no podrá ser superior a 2 años, «tiempo que se considera ampliamente suficiente para que la población venezolana adulta regularice su estatus migratorio ante las autoridades colombianas».

Igualmente, se establecieron tres tipos de visas: Visitante (V), Migrante (M) y Residente Permanente (R), con sus correspondientes categorías:

Visa de visitante (V):

1.- Transito aeroportuario.

2.- Turismo.

3.-Negocios.

4.- Estudiante.

5.- Tratamiento médico.

6.- Trámites administrativos y/o judiciales.

7.- Tripulante.

8.- Trabajador agrícola de temporada.

9.- Eventos.

10.- Religioso.

11.- Estudiante/voluntariado religioso.

12.- Voluntariados o cooperantes.

13.- Producciones cinematográficas o documentales de gran formato.

14.- Nómada digital.

15.- Cubrimiento periodístico.

16.- Corresponsal permanente.

17.- Asistencia técnica.

18.- Empresarios TLC.

19.- Oficiales no acreditados.

20.- Vacaciones y trabajo.

21.- Práctica laboral.

22.- Prestador de servicios-obra o labor.

23.- Fomento a la internacionalización.

24.- Rentista.

25.- Casos no previstos.

26.- Visitante especial.

Visa tipo «V» de cortesía:

1.- Diplomáticos visitantes.

2.- Programa Icetex.

3.- Convenios internacionales.

4.- Ley de Cine.

5.- Medida complementaria.

6.- Para casos no previstos.

Visa de migrante (M):

1.- Cónyuge de nacional colombiano (a).

2.- Compañero (a) permanente de nacional colombiano (a).

3.- Madre o padre de nacional colombiano por adopción.

4.- Padre o madre de nacional colombiano por nacimiento.

5.- Migrante Mercosur.

6.- Migrante Andino.

7.- Refugiado.

8.- Trabajador.

9.- Socio o propietario.

10.- Profesional independiente.

11.- Pensionado.

12.- Fomento a la internacionalización.

13.- Inversionista.

14.- Apátrida.

Visa de residente permanente (R):

1.- Por renuncia a nacionalidad.

2.- Por tiempo acumulado de permanencia en Colombia.

3.- Por aplicación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos.

4.- Residente Especial de Paz.

Requisitos:

1.- Presentar la solicitud por medio de la plataforma digital dispuesta para ello a través del sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa, eligiendo en el menú opciones “oficina en Bogotá” – (BTA. VISAS). 1.1 Acta de compromiso expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para gestionar el visado en la categoría V – Visitante Especial, para el efecto, el interesado deberá comparecer ante dicha entidad según el procedimiento que se establezca para tal fin.

2.- Carta de solicitud de visa firmada por el nacional venezolano manifestando la ocupación o actividad que realiza o pretende realizar en el país, acompañada de los documentos que soporten dicha manifestación.

3.- Antecedentes judiciales, penales o de policía expedida por la autoridad del país donde haya permanecido en los últimos 3 años, con las formalidades de apostilla o legalización y traducción que correspondan.

Cabe puntualizar que la visa «V» se expedirá por una sola vez y contará con una vigencia de 2 años, contados a partir de su expedición, al cabo de los cuales el migrante venezolano podrá aplicar a otra categoría de visa.

Con información de Banca y Negocios

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