La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anuló la disposición contenida en el único aparte del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, que castigaba con pena de cárcel a los funcionarios homosexuales en la Fuerza Armada.
La referida norma, cuestionada por organismos internacionales, imponía pena de 1 a tres 3 años de prisión al militar que cometiera «actos sexuales contra natura».
«La Sala Constitucional del máximo tribunal de la República anuló, a solicitud del Defensor del Pueblo, ciudadano Alfredo Ruiz Angulo, la disposición contenida en el único aparte del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, por carecer de suficiente claridad y precisión jurídica en lo que respecta a la conducta que pretendía sancionar», señaló el Tribunal Supremo de Justicia la noche de este jueves.
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Con información de Monitoreamos