El anuncio de Telefónica de su intención de salir de Venezuela, formalizado hoy por el presidente de la operadora, Marc Murtra, plantea un nuevo escenario para el futuro de Movistar Venezuela, una de las principales compañías de telecomunicaciones del país.
Aunque la matriz española no fijó un plazo para la venta, el proceso se debe regir por la ley venezolana y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel).
Lo que ocurrió en otros países
La experiencia de otros países de Hispanoamérica, de donde Telefónica ya ha vendido sus filiales (como Ecuador y Uruguay), sugiere que Movistar Venezuela pasaría manos de un nuevo operador, ya sea internacional o un grupo inversor local.
En mercados como Ecuador y Uruguay, las filiales fueron compradas por Millicom (propietaria de Tigo), un grupo con fuerte presencia en Latinoamérica.
Expertos del sector aclaran que, en la práctica, la venta no implica la desaparición inmediata de la marca ni la interrupción del servicio.
La nueva empresa compradora adquiere la infraestructura de red, la base de clientes y la licencia de operación.
Los abonados suelen experimentar una transición gradual, que puede incluir un cambio de marca comercial (por ejemplo, el nombre Movistar a otro) y, en el mediano plazo, variaciones en la calidad del servicio o en la estrategia de precios.
Las regulaciones de Conatel
En Venezuela, la venta de una operadora de esta magnitud requiere la autorización expresa de Conatel, el ente regulador de las telecomunicaciones.
De acuerdo con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL), la transferencia de la habilitación administrativa y la concesión del espectro radioeléctrico a un tercero debe ser notificada y aprobada por el organismo.
Conatel tiene la potestad de evaluar si el nuevo operador cumple con las obligaciones de servicio universal, calidad de red y la legislación nacional.
Hasta el cierre de esta edición, Conatel no ha emitido ningún pronunciamiento oficial sobre la intención de venta de la filial venezolana. Este silencio es clave, ya que la negociación y transferencia de activos no puede formalizarse sin la luz verde del organismo regulador.
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