La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) reafirmó la legalidad del cobro del servicio urbano por parte de las alcaldías. Esto luego de que en la sentencia 209 del 2 de mayo «desechara» una apelación que se presentó contra un fallo del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario en el que se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto «conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos e innominadas», como sanción por no cumplir con los pagos de la empresa de servicio de aseo urbano Fospuca.
La Sala Político Administrativa declaró la primera sentencia «firme» al «no haber sido objeto de apelación por la empresa recurrente ni desfavorecer los intereses del fisco municipal, lo decidido por el Tribunal de la causa al declarar la improcedencia de la solicitud de desaplicación por control difuso de la constitucionalidad de los artículos 5 de la Reforma Parcial de la Ordenanza de Tarifas correspondientes al aseo urbano y domiciliario del municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda».
Declaró sin lugar la apelación ejercida por la representación en juicio de la empresa Surnet Telecom, C.A. contra la sentencia definitiva Nro. 2343 del 24 de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se «confirma», en los términos expuestos en este fallo, exceptuando el pronunciamiento sobre las costas procesales-
Tras conocerse la sentencia, la organización no gubernamental Acceso a la Justicia declaró que la imposición del pago de la multa que el accionante reclamaba es una «consecuencia jurídica del incumplimiento de sus obligaciones tributarias». En el documento la sala asentó «que toda la colectividad está en la obligación de colaborar con la higiene, la salud y la vida, a través del pago del servicio de aseo urbano».
En la sentencia se indicó que las alcaldías tienen la potestad de adoptar las medidas necesarias, para «garantizar la continuidad en la prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario».
La querella de Surnet Telecom argumentó en su apelación y solicitud de amparo cautela que su falta (la del Semat) obedeció a un bloqueo «arbitrario» que le aplicó la Administración Tributaria Municipal, y por ello no estaba legitimada para acceder al portal para la declaración de impuestos municipales.
«Hay que alertar que la amplísima potestad que la SPA le reconoce a las alcaldías, puede dar pie a interpretaciones que sugieran dictar medidas, precisamente, como el bloqueo al pago de impuestos por el impago del servicio de aseo urbano», advirtió Acceso a la Justicia.
Agregó que la situación antes descrita podría ser practicada a nivel nacional, lo cual podría implicar una grave situación de indefensión a la ciudadanía en general.
Las diatribas con Fospuca no son cosa nueva. A finales del año pasado, la Asamblea de Ciudadanos de Caroní denunció que durante 2023 la empresa emitió -para ese momento- más de 70 demandas por solicitud de embargo a comercios de Ciudad Guayana.
«El número de solicitudes de embargo que ha circulado durante todo este año en los tribunales de la ciudad alcanzan hasta las 200 que han sido tramitadas. Algunos han logrado acuerdos y terminaron pagando temerosos de que les cerraran. El único que asumió enfrentarlos con la ley fue Respuestos Stars Motors. Ha habido mucha opacidad. Se habla de entre 70 y 110 trámites de embargo que están vigentes», manifestó Simón Yegres, coordinador de la asamblea ciudadana.
Ante esta situación ciudadanos organizaron una protesta frente al Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, para exigir el cese del bloqueo del portal fiscal y el cambio en los parámetros de cálculo para el cobro de tasas de la empresa.
Con información de Tal Cual