La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó un recurso interpuesto por abogados defensores de Robert Gustavo Terán Barrios (28), quien fue condenado a 30 años de prisión por darle muerte a su pareja embarazada, Giannely Esther Pirrongelli Pumiaca (23).
Tal decisión está contenida en la sentencia número 569 redactada por la magistrada Carmen Marisela Castro y que contó con el aval de sus colegas, Elsa Gómez y Maikel Moreno. La sentencia narra que los hechos ocurrieron el 23 de septiembre del año 2020 en la vivienda donde convivía la pareja ubicada en El Callao (Bolívar). Ese día, Terán Barrios le dio una golpiza a Giannely que ameritó su traslado al hospital Gervasio Vera, situado en Upata (Bolívar), donde falleció el día 25 de septiembre de ese año.
Un día antes de su fallecimiento, Giannely pudo enviarle a su hermana un mensaje vía celular donde le contó que su pareja la golpeó agarrándola por el cuello y pegándola contra un espejo. La autopsia arrojó como causa de muerte “insuficiencia respiratoria aguda producto de asfixia mecánica’’. La fallecida tenía ocho meses de embarazo.
A raíz de ese hecho, Terán Barrios fue acusado de femicidio agravado y en razón de ello el Ministerio Público solicitó su enjuiciamiento ante el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolívar, extensión Tumeremo, planteamiento que fue acordado el 23 de julio de 2021.
El juicio contra el sujeto se llevó a cabo entre el 8 de noviembre de 2021 hasta el 20 de abril de 2022 cuando el tribunal dictó sentencia de 30 años de prisión para Terán Barrios por femicidio agravado.
Dicha condena fue confirmada el 12 de abril de este año por la Corte de Apelaciones de la Región Sur del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz.
Ante esa decisión, los defensores de Terán Barrios acudieron a la Sala Penal del máximo tribunal de Venezuela para solicitar la anulación del juicio realizado al sujeto y que se celebre uno nuevo donde puedan probar “la no responsabilidad penal’’ del mismo.
Los magistrados analizaron tal planteamiento y encontraron debilidades en la forma de presentarlo, por lo cual lo desestimaron.
La Sala Penal del TSJ recordó que las cortes de apelaciones no están para valorar las pruebas presentadas durante un juicio, ya que eso les corresponde a los tribunales de primera instancia.
Con información de Últimas Noticias