La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ratificó, mediante la sentencia 0281 redactada por la magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet, que quienes estén procesados por delitos sexuales a niños, niñas y adolescentes no tienen beneficios procesales establecidos en las leyes venezolanas.
La sentencia estipula que para este tipo de procesados no habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, por ser delitos atroces y considerados de lesa humanidad que atentan contra los derechos humanos, tal es el caso de la agresión sexual a niños, niñas y adolescentes.
En este sentido, los magistrados contabilizan ocho delitos a los que consideran atroces: la violencia sexual cometida en forma continuada, acto carnal con víctima especialmente vulnerable, la prostitución forzada, esclavitud sexual, tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes, trata de mujeres, niñas y adolescentes, explotación sexual de niños y adolescentes varones y abuso sexual a niños y adolescentes varones; cometidos en forma continuada.
La Sala Constitucional estableció además que el Sistema Judicial dejará de perseguir a los incursos en esos delitos, cuando la víctima haya cumplido la mayoría de edad.
La sentencia detalla que las razones de considerar la prescripción de una manera especial es para evitar la impunidad en el enjuiciamiento de estos delitos de violencia de género, dado que los estudios al respecto han determinado que las víctimas padecen lo que se denomina traumatismo del silencio, de incesto o de pedofilia.
Este tipo de traumas se debe a la tardanza de la víctima en manifestar o exteriorizar el sufrimiento producto de ese hecho prohibido, que justifique la denuncia del delito.
Con información de La Verdad y Últimas Noticias