José Antonio González Sandoval, quien admitió su responsabilidad en la comisión de actos sexuales contra sus dos hijastras de 13 años y 9 años de edad, así como abuso sexual de su hijastro de 5 años de edad, fue condenado a 22 años de prisión.
Por este caso, se encuentra en etapa de juicio Sandra Coromoto Rodríguez Carreño; por su presunta complicidad en los hechos.
Tal situación fue denunciada el 1 de marzo del presente año por las víctimas en la Unidad Educativa Marco Tulio Rodríguez; ubicada en la población de Rubio, perteneciente al municipio Junín del estado Táchira.
De acuerdo con la investigación, durante el citado día una de las víctimas confesó a uno de sus profesores que tanto ella como sus hermanos eran objeto de abuso sexual por parte de su padrastro; además de que su madre estaba al tanto de dicha situación.
Con dicha información, desde el plantel se notificó sobre la denuncia al Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente; quienes hicieron las indagaciones pertinentes y las evaluaciones psicológicas. Posterior a ello, se informó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) para las pruebas forenses.
En tal sentido, los exámenes practicados a la adolescente, la niña y su hermano revelaron signos de violencia extragenital, violencia ano rectal; además de vaginal en el caso de las jóvenes.
Producto de estos hallazgos, una comisión del Cicpc logró la aprehensión de la progenitora de las tres víctimas para dejarla a disposición del Ministerio Público. Asimismo, se materializó la aprehensión de González Sandoval el 26 de marzo del presente año en Rubio.
En la audiencia preliminar, la Fiscalía 26ª de Táchira ratificó la acusación contra González Sandoval por la comisión de acto sexual con víctima especialmente vulnerable, violencia psicológica en grado de continuidad, amenazas en grado de continuidad y trato cruel en grado de continuidad en perjuicio de la adolescente de 13 años y la niña de 9 años.
De igual modo, se ratificó la acusación por abuso sexual sin penetración en grado de continuidad en detrimento del niño de 5 años de edad.
NPMP