El Seniat estableció que toda pieza publicitaria difundida en redes sociales y plataformas digitales debe mostrar de forma clara y legible el número de RIF del anunciante, según la reforma contenida en la Providencia Administrativa SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial N.° 43.435 del 12 de agosto.
De acuerdo con la nueva normativa, la obligación aplica a los anuncios transmitidos a través de medios masivos y plataformas como Instagram y Facebook, así como cualquier otra vía de publicidad digital.
La disposición exige que el número de identificación tributaria mantenga un formato claro dentro del diseño gráfico, de manera que facilite su verificación por parte de los usuarios y del propio organismo tributario.
La medida forma parte de una reforma más amplia que también eliminó la fecha de vencimiento del Registro Único de Información Fiscal, otorgándole vigencia indefinida y liberando a los contribuyentes de los procesos de renovación periódica que antes eran obligatorios.
El superintendente nacional aduanero y tributario, Román Maniglia, atribuyó los cambios a instrucciones de la presidenta encargada de Venezuela, Delcy Rodríguez, en el marco de lo que describió como la construcción de un Estado digital y eficiente.
«Seguimos avanzando en la simplificación y facilitación de los trámites», señaló el funcionario a través de sus redes sociales.
La reforma mantiene, además, la obligación de reflejar el RIF en facturas, contratos, documentos dirigidos a organismos públicos, libros contables, así como en etiquetas y empaques de productos elaborados o importados.
Según la nueva providencia, la actualización de los datos del contribuyente ante el Seniat solo será necesaria cuando ocurran cambios en la información personal o comercial registrada, como modificaciones en el nombre, razón social, domicilio fiscal o actividad económica.
Sigue al director de Alertas 24 en X para recibir más contenido relevante al instante:

