Se cumplen 90 días de la captura de Maduro: Qué dice la Constitución de las faltas absolutas y temporales

Alertas 24

Este viernes se cumplen exactamente tres meses desde la captura de Nicolás Maduro el pasado 3 de enero.

Al alcanzarse este plazo de 90 días, las instituciones del Estado deben definir la naturaleza de la ausencia presidencial.

De acuerdo con el Artículo 233, se consideran faltas absolutas del presidente su muerte, renuncia o la destitución.

Asimismo, contempla la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el máximo tribunal con aprobación de la Asamblea Nacional.

En este escenario, la norma constitucional establece que, si la falta absoluta se produce durante los primeros cuatro años del período, se debe proceder a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes, mientras el vicepresidente ejecutivo se encarga de la Presidencia.

Faltas temporales y el rol del Parlamento ante el TSJ

Por otro lado, el Artículo 234 de la Constitución regula las faltas temporales del mandatario, las cuales deben ser suplidas por el vicepresidente ejecutivo hasta por un lapso de 90 días.

El texto legal permite que dicho periodo sea prorrogable por decisión de la Asamblea Nacional por otros 90 días adicionales.

No obstante, si la falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, el Parlamento tiene la facultad de decidir, mediante el voto de la mayoría de sus integrantes, si la situación debe considerarse como una falta absoluta.

Al cumplirse hoy este primer ciclo de 90 días desde la captura de Nicolás Maduro, tanto el Parlamento como el Tribunal Supremo de Justicia se encuentran ahora ante el compromiso de anunciar una decisión.

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