Por Decreto Presidencial número 4.924, publicado en la Gaceta Oficial número 42.823, de fecha 21 de febrero de 2024, fue exonerado el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) a los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos de valores emitidos o avalados por el Gobierno o el Banco Central de Venezuela (BCV).
Igualmente, fue exonerado el impuesto a los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital, intereses de los mismos o títulos negociados a través de las bolsas de valores y bolsas agrícolas, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país.
La normativa destaca que el plazo máximo de la duración del beneficio será de un año y entrará en vigencia a partir del 26 de febrero de 2024, por lo que estará activa hasta la misma fecha en 2025.
Los adquirientes deben, en primer lugar, presentar ante los bancos y demás instituciones financieras el documento emitido por los intermediarios autorizados para realizar operaciones en la bolsa de valores.
El recaudo debe señalar el número de la operación asignado por la correspondiente bolsa de valores, los títulos negociados, el corredor intermediario, el monto de la operación y el adquiriente de los títulos, acompañado del documento que avale la transacción emitida por la bolsa de valores respectiva.
Como segundo, deben presentar una Declaración Jurada en la que conste que el débito en cuenta o billetera se efectúa exclusivamente para la adquisición de títulos o bonos emitidos o avalados por la República o el BCV, acompañada de la confirmación por la transferencia de los títulos emitida por los intermediarios.
Las bolsas de valores nacionales, la bolsa agrícola y los intermediarios bursátiles autorizados deberán informar a la Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) sobre las cuentas o billeteras que utilizarán para procesar las operaciones de adquisición de títulos, declarando bajo fe de juramento que las mismas serán destinadas únicamente a la realización de las referidas operaciones.
La Gaceta indicó, además, que no están sujetas al pago del impuesto, entre otras, las operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas, los pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales.
Los pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están calificados como sujetos pasivos especiales y las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para el efecto, tampoco están sujetos.
Con información de La Verdad
Y POR QUE SERÁ QUE EL GOBIERNO HSYA SUSPENDIDO TODO ESTO SERA QUE HAY ALGO ESCONDIDO Y NO QUIER