La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó un recurso que pretendía anular la condena de 17 años de prisión impuesta a dos exfuncionarios del Cicpc, identificados como José Rafael D’Montijo y Carmelo Francisco Carmona de Oliveira, acusados por traficar drogas.
Tal decisión está contenida en la sentencia 457 redactada por el magistrado Maikel Moreno y firmada por su colega Carmen Castro.
Carmona de Oliveira ya tenía un proceso penal abierto debido a su presunta participación en un secuestro ocurrido en Biruaca (Apure), en enero de 2019. Y en enero de 2022 se le abrió otro expediente con ocasión de su detención durante un procedimiento realizado por agentes de la Policía Nacional Bolivariana (PNB).
Específicamente, la detención de los dos sujetos se produjo en la avenida Las Fuentes, El Paraíso, Caracas. Los agentes se percataron que una Toyota Fortuner venía a gran velocidad por lo cual le dieron la voz de alto. Carmona se identificó como funcionario del Cicpc.
Al realizarles el chequeo, éste arrojó que D’ Montijo se encontraba solicitado por el Juzgado 1° de Ejecución de Caracas, desde el 19-09-2019. Mientras que Carmona gozaba de un beneficio de arresto domiciliario.
Ante esa situación, ambos fueron detenidos y trasladados a la sede de la PNB en Montalbán donde revisaron la camioneta y localizaron cuatro panelas de cocaína que arrojaron un peso de 3 mil kilos 942 gramos.
Por ese hecho, los fiscales Yenny Yanisa Leal Armao y Wilmer Gabriel Bandre Jiménez, solicitaron abrir un juicio a los exfuncionarios mediante una acusación presentada el 14 de marzo de 2022 ante el Tribunal 37° de Control de Caracas.
Ese planteamiento fue aprobado y en consecuencia D’Montijo y Carmona de Oliveira fueron enjuiciados entre el 22 de noviembre de 2022 y 12 de julio de 2023. Al final del debate oral, el Tribunal 8° de Juicio de Caracas emitió condena de 17 años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
La Corte de Apelaciones de Caracas ratificó dicha condena el pasado 26 de marzo; por lo cual sus abogados acudieron a la Sala Penal donde denunciaron que durante el juicio no fueron valoradas pruebas favorables a los condenados.
Además observaron como contradictorio que se les atribuya ser distribuidores de drogas en la urbanización Las Fuentes si la droga fue incautada en otro lugar.
Los magistrados calificaron el grupo de denuncias como “vaga, genérica e imprecisa”, por lo cual las desestimaron. Criticaron que se hayan enfocado en cuestionar la actividad desplegada por el tribunal de juicio, tema que no es para ser tratado en un recurso (de casación) como el presentado ante la Sala Penal, recordaron en la sentencia.
Con información de Últimas Noticias