La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha dictado la Sentencia N° 0523, con fecha 13 de noviembre de 2025, en la cual se ratifica que los pagos efectuados en moneda extranjera bajo la denominación de «Bono Complementario de Cestaticket» no forman parte del salario del trabajador.
Bajo la ponencia del magistrado Elías Rubén Bittar Escalona, el máximo tribunal determinó que estos montos, aunque sean recibidos de forma regular en cuentas de custodia en divisas, constituyen beneficios sociales no remunerativos destinados a coadyuvar en la alimentación del empleado y su familia frente al proceso degenerativo de la economía.
El fallo surge del proceso judicial interpuesto por un ciudadano contra la sociedad mercantil Industria Láctea Venezolana, C.A. (INDULAC), en el cual el demandante alegaba que un bono mensual de 530 dólares estadounidenses debía considerarse un «salario encubierto» debido a su regularidad y libre disponibilidad.
Sin embargo, la Sala de Casación Social desestimó estos argumentos al considerar que la naturaleza de dichos pagos era combatir la «guerra económica» y evitar el retiro masivo de trabajadores, manteniendo así el espíritu de la LOTTT (Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras) sobre los beneficios sociales que no incrementan el patrimonio de forma remunerativa.
La sentencia enfatiza que el carácter no salarial de estos bonos se mantiene incluso si existe una desproporción excesiva con respecto al salario base en bolívares.
El tribunal argumentó que, al ser concebidos como un complemento al beneficio de alimentación previsto en la Ley de Cestaticket Socialista, estos montos no tienen incidencia en el cálculo de prestaciones sociales, vacaciones o utilidades.
Esta decisión establece un precedente importante para el sector empresarial, al validar el uso de bonificaciones en divisas como herramientas de protección social sin que ello represente un aumento en los pasivos laborales derivados de la relación de trabajo.
Finalmente, el Tribunal Supremo de Justicia ordenó la compensación de montos ya pagados bajo figuras de «bonificaciones especiales» al momento de ejecutar cualquier diferencia de conceptos condenados.
Con la Sentencia N° 0523, se refuerza la tesis de que la intención del pago —en este caso, la ayuda alimentaria y la estabilidad laboral— prevalece sobre la forma o la moneda en que se cancela, siempre que se enmarque dentro de los supuestos de beneficios sociales no remunerativos permitidos por la legislación venezolana.
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Basura! Tenía que ser Elias Bittar! Hasta cuando será tenido el obrero como un esclavo?