El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) publicó una guía para declarar la contribución a la Ley de Protección de Pensiones.
El instructivo muestra los pasos para declarar la contribución del 9 % de la nómina de la empresa en el portal web de la institución, por lo que está dirigido a personas jurídicas.
Estos son los pasos para hacer la primera declaración de la Ley de Protección de Pensiones
1. El Seniat recomienda utilizar el navegador de Internet Google Chrome y deshabilitar la extensión del traductor al momento de realizar la declaración
2. El usuario debe ingresar a la página web del Saime y hacer clic en la pestaña “Servicios de Declaración”. A continuación, la persona tendrá que escribir las credenciales (usuario y contraseña) como contribuyente.
3. El sistema mostrará una sección de “Aplicativos”. Se debe seleccionar el recuadro “Protección a las Pensiones” y hacer clic en “Ir al Sistema”.
4. Una vez que la página cargue correctamente, la persona debe iniciar el proceso para registrar la declaración. Para ello, se hace clic en “Declaraciones” en el menú y se escoge la opción “DPP (Forma 19)”
5. Registrar el número de empleados que tiene la empresa del contribuyente. De acuerdo con el Seniat, toda empresa con al menos un empleado tiene que hacer este aporte. Cada tres meses, la compañía podrá actualizar el número de empleados activos.
6. Al finalizar el proceso de registro y fijar el periodo, el usuario tiene que indicar el monto total de salarios y bonificaciones de carácter no salarial.
7. El Seniat automáticamente realizará el cálculo del impuesto a pagar, el cual corresponde al 9 % sobre monto total registrado.
8. La cifra expresada en bolívares se mostrará al presionar el botón “Declarar”. A continuación saldrá el siguiente mensaje: “Su declaración será registrada con un monto total a pagar de Bs. XX”.
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9. Para confirmar el procedimiento, la persona deberá seleccionar el botón “Aceptar”. La declaración quedará registrada bajo un número que se visualizará en la pantalla.
– Una vez realizado el pago y completada la conciliación, el solicitante podrá imprimir el “Certificado Electrónico de la Declaración” de la empresa.
Cronograma de pagos
El pago del aporte debe hacerse de acuerdo al último dígito del Registro Único de Información Fiscal (RIF).
De acuerdo con la información, la declaración y pago se realizará siguiendo el siguiente calendario:
– RIF con terminal en 0: 7 de junio, 3 de julio, 14 de agosto, 9 de septiembre, 2 de octubre, 15 de noviembre, 9 de diciembre
– RIF con terminal en 1: 5 de junio, 1° de julio, 6 de agosto, 10 de septiembre, 4 de octubre, 14 de noviembre, 13 de diciembre
– RIF con terminal en 2: 12 de junio, 8 de julio, 2 de agosto, 4 de septiembre, 7 de octubre, 11 de noviembre, 5 de diciembre
– RIF con terminal en 3: 6 de junio, 15 de julio, 12 de agosto, 11 de septiembre, 14 de octubre, 9 de noviembre, 2 de diciembre
– RIF con terminal en 4: 13 de junio, 11 de julio, 3 de agosto, 8 de septiembre, 11 de octubre, 6 de noviembre, 6 de diciembre
– RIF con terminal en 5: 18 de junio, 4 de julio, 15 de agosto, 5 de septiembre, 8 de octubre, 2 de noviembre, 12 de diciembre
– RIF con terminal en 6: 10 de junio, 2 de julio, 8 de agosto, 6 de septiembre, 6 de octubre, 8 de noviembre, 14 de diciembre
– RIF con terminal en 7: 4 de junio, 10 de julio, 5 de agosto, 12 de septiembre, 10 de octubre, 5 de noviembre, 11 de diciembre
– RIF con terminal en 8: 9 de junio, 14 de julio, 10 de agosto, 7 de septiembre, 13 de octubre, 4 de noviembre, 3 de diciembre
-RIF con terminal en 9: 11 de junio, 12 de julio, 9 de agosto, 13 de septiembre, 15 de octubre, 7 de noviembre, 10 de diciembre
Con información de El Diario