La Sala Plena del Poder Judicial designó a la magistrada Gladys Gutiérrez como presidenta del Tribunal Supremo de Justicia en reemplazo de Maikel Moreno.
Gladys Gutiérrez ya había presidido el Tribunal Supremo de Justicia desde el año 2013 hasta el año 2017, cuando la sustituyó Maikel Moreno, también fue procuradora general de la República (2006-2011), rectora principal del Consejo Nacional Electoral (2020-2021) y embajadora de Venezuela en España.
Formación:
Estudió Derecho en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela y realizó una especialización en Derecho Constitucional y Ciencia Política en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales del Ministerio de la Presidencia en España.
Cuestionamientos:
En el 2017 fue sancionada por Estados Unidos tras ser señalada junto a otros magistrados de usurpar las funciones de la entonces Asamblea Nacional de mayoría opositora.
REDACCIÓN ALERTAS 24
Buenos días amigos y hermanos Néstor Ferreira
Reciba un abrazo fraterno en unidad a todos sus honorables compañeros en el profesionalismo periodístico.
Frente a está nueva designación de un nuevo Tribunal Supremo de Justicia, considero pertiney resaltar que el Fiscal de la CPI ha pedido a la Sala de Cuestiones Preliminares de continuar la investigación en el caso Venezuela, pues en el último día para dar información (el 16 de abril),el gobierno entregó una comunicación al Fiscal pidiéndole que se inhiba de continuar la misma.
Solicitada la inhibición, según el art. 18.2 del Estatuto, el Fiscal puede pedir a la Sala autorización para continuar la investigación. El Fiscal dice que la solicitud del gobierno “no adjuntó soporte material” a la misma, sino que remite a información que ya dada. antes del cierre del examen preliminar, así como información estadística y de reformas legales y regulatorias. Por ello, dado que el gobierno no ha proveído a la Fiscalía de “material adicional en soporte a su solicitud” no hay razones que justifiquen reconsiderar su posición previa de continuar la fase de investigación,y así la Fiscalía pide a la Sala la reanudación de la investigación.
Por otro lado,de la comunicación del gobierno, anexado por el Fiscal, resalta esto: Se señala que de los 124 casos de los que se le pidió información,116 se están en fase preparatoria,5 en juicio y sólo 3 tienen sentencia condenatoria. No se dice si estas últimas son firmes o no.
Es decir que de los 124 casos, el 93,5% están en fase preparatoria y apenas el 2,4% tienen condena, pero no se sabe sin son definitivas o están sujetas a apelación o a casación. Recordemos que se trata de casos con 5 o más años de existencia,por lo que no se justifica tanto retraso. Un elemento muy importante a destacar es que el gobierno hace referencia a casos del 2014 con lo que se abre la posibilidad de que la Fiscalía amplíe el marco temporal que inicialmente era a partir de los hechos del 2017.
Otra cifra que da el gobierno y que precisamente muestra lo contrario de lo que quiere es la que indica que de los casos aludidos apenas hay 30 funcionarios imputados 27 acusados y sólo 14 están detenidos. En un típico alegato gubernamental que pretende pasar casos individuales como muestra de una política pública, se cita el caso de la violación y “trato cruel” de un joven en Maracaibo en el 2017, en el cual 8 funcionarios fueron condenados a penas de 24 años.
Sin embargo, no dice el gobierno que la víctima señaló a 11 funcionarios y no solo 8, y que la representación de esta pidió que se imputara por el delito de tortura, tampoco que la víctima tuvo que interponer un amparo para acceder al expediente entre otros vicios del juicios. Afirma el gobierno además que se reformó el Código de Justicia Militar prohibiendo el enjuiciamiento de civiles en tribunales militares. Lo que no dice es una sentencia de la Sala Constitucional del 9/12/21 (Sentencia N° 735), es decir, 3 meses después de esa reforma, confirmó que si un juez militar quiere juzgar a un civil, sólo debe motivar su decisión, obviando de este modo la prohibición del Código.
También hace alusión el gobierno a que se dio titularidad en el cargo a 42 fiscales, sin aclarar que se hace con funcionarios ya designados de forma discrecional, lo que es discriminatorio pues los concursos deberían ser abierto a todos los que cumplan los requisitos.
Tampoco hace alusión a que se hagan concursos para jueces, lo que no ocurre desde el 2003. Refiere el gobierno que se reformó el COPP para ampliar la participación de las víctimas y “fortalecer las garantías” de los imputados pero no aclara que ya existen denuncias de ONG a las que se les ha negado representar víctimas, una de las reformas hechas, por no tener el violatorio registro de la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo ni tampoco a que existen detenidos a pesar de superar los lapsos de detención preventiva reducidos con la reforma.
Finalmente hace referencia el gobierno a la nueva elección de magistrados del Tribunal Supremo cuyo proceso ha estado viciado por razones de inconstitucionalidad e incluso cuestionado por miembros del propio oficialismo.
En conclusión: la Fiscalía tiene razón en pedir la continuación de la investigación pues no hay cambios genuinos en la mal llamada justicia venezolana, porque no es posible bajo ninguna iniciativa que el escenario de la competencia de la CPI sucumba por imperio de lo que inequívocamente prevé el estatuto de Roma . No hay posibilidad en lo jurídico de cambiar lo que la preliminar concluyó ,porque los presupuestos no sucumben, porque si la investigación ha sido deficientez bajo cualquier variable , sigue siendo competente la CPI. El hecho que los delitos que investiga la CPI no estén tipificados en la legislación nacional, inequívocamente le da competencia a la CPI.
Abrazos fraternos.
DR. JYLMÂN RED JURADO. Ph.D
* DOCTOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL.
* DOCTOR EN DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO..
* POSTDOCTORADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS.
La información de la designación de los nuevos Magistrados ha invisibilizado los Principios y Garantías Constitucionales.
Buenos días amigos y hermanos Venezolanos.
Reciban un abrazo fraterno en unidad a todos sus seres amados desde mi Cautiverio.
El Fiscal de la CPI ha pedido a la Sala de Cuestiones Preliminares de continuar la investigación en el caso Venezuela I, pues en el último día para dar información (el 16 de abril),el gobierno entregó una comunicación al Fiscal pidiéndole que se inhiba de continuar la misma.
Solicitada la inhibición, según el art. 18.2 del Estatuto, el Fiscal puede pedir a la Sala autorización para continuar la investigación. El Fiscal dice que la solicitud del gobierno “no adjuntó soporte material” a la misma, sino que remite a información que ya dada. antes del cierre del examen preliminar, así como información estadística y de reformas legales y regulatorias. Por ello, dado que el gobierno no ha proveído a la Fiscalía de “material adicional en soporte a su solicitud” no hay razones que justifiquen reconsiderar su posición previa de continuar la fase de investigación,y así la Fiscalía pide a la Sala la reanudación de la investigación.
Por otro lado,de la comunicación del gobierno, anexado por el Fiscal, resalta esto: Se señala que de los 124 casos de los que se le pidió información,116 se están en fase preparatoria,5 en juicio y sólo 3 tienen sentencia condenatoria. No se dice si estas últimas son firmes o no.
Es decir que de los 124 casos, el 93,5% están en fase preparatoria y apenas el 2,4% tienen condena,pero no se sabe sin son definitivas o están sujetas a apelación o a casación. Recordemos que se trata de casos con 5 o más años de existencia,por lo que no se justifica tanto retraso. Un elemento muy importante a destacar es que el gobierno hace referencia a casos del 2014 con lo que se abre la posibilidad de que la Fiscalía amplíe el marco temporal que inicialmente era a partir de los hechos del 2017.
Otra cifra que da el gobierno y que precisamente muestra lo contrario de lo que quiere es la que indica que de los casos aludidos apenas hay 30 funcionarios imputados 27 acusados y sólo 14 están detenidos. En un típico alegato gubernamental que pretende pasar casos individuales como muestra de una política pública, se cita el caso de la violación y “trato cruel” de un joven en Maracaibo en el 2017, en el cual 8 funcionarios fueron condenados a penas de 24 años.
Sin embargo, no dice el gobierno que la víctima señaló a 11 funcionarios y no solo 8, y que la representación de esta pidió que se imputara por el delito de tortura, tampoco que la víctima tuvo que interponer un amparo para acceder al expediente entre otros vicios del juicios. Afirma el gobierno además que se reformó el Código de Justicia Militar prohibiendo el enjuiciamiento de civiles en tribunales militares. Lo que no dice es una sentencia de la Sala Constitucional del 9/12/21 (Sentencia N° 735), es decir, 3 meses después de esa reforma, confirmó que si un juez militar quiere juzgar a un civil, sólo debe motivar su decisión, obviando de este modo la prohibición del Código.
También hace alusión el gobierno a que se dio titularidad en el cargo a 42 fiscales, sin aclarar que se hace con funcionarios ya designados de forma discrecional, lo que es discriminatorio pues los concursos deberían ser abierto a todos los que cumplan los requisitos.
Tampoco hace alusión a que se hagan concursos para jueces, lo que no ocurre desde el 2003. Refiere el gobierno que se reformó el COPP para ampliar la participación de las víctimas y “fortalecer las garantías” de los imputados pero no aclara que ya existen denuncias de ONG a las que se les ha negado representar víctimas, una de las reformas hechas, por no tener el violatorio registro de la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo ni tampoco a que existen detenidos a pesar de superar los lapsos de detención preventiva reducidos con la reforma.
Finalmente hace referencia el gobierno a la nueva elección de magistrados del Tribunal Supremo cuyo proceso ha estado viciado por razones de inconstitucionalidad e incluso cuestionado por miembros del propio oficialismo.
En conclusión: la Fiscalía tiene razón en pedir la continuación de la investigación pues no hay cambios genuinos en la mal llamada justicia venezolana, porque no es posible bajo ninguna iniciativa que el escenario de la competencia de la CPI sucumba por imperio de lo que inequívocamente prevé el estatuto de Roma . No hay posibilidad en lo jurídico de cambiar lo que la I preliminar concluyó,porque los presupuestos no sucumben, porque si la investigación ha sido deficientez bajo cualquier variable , sigue siendo competente la CPI. El hecho que los delitos que investiga la CPI no estén tipificados en la legislación nacional, inequívocamente le da competencia a la CPI.
Abrazos fraternos.
DR. JYLMÂN RED JURADO. Ph.D
* ABOGADO.
* DOCTOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL.
* DOCTOR EN DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO..
DOCTOR EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS.
DOCTOR EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN.
* POSTDOCTORADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS.
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