Proyecto de reforma de la Ley contra el Odio elimina la cárcel pero la sustituye por elevadas multas

Alertas 24

El proyecto de reforma de la Ley Constitucional contra el Odio, que ya recibió el visto bueno de la Sala Constitucional del TSJ, elimina las penas de prisión previstas hoy en la norma y las sustituye por sanciones administrativas: multas que van de 500 a 10.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), pagaderas en bolívares.

Así lo establece el texto íntegro del proyecto, contenido en la sentencia fechada el 15 de octubre.

La ley pasaría a llamarse Ley para la Convivencia Democrática, la Paz y la Tolerancia.

El artículo 20 vigente, que castiga con entre 10 y 20 años de cárcel la incitación al odio, desaparece como delito.

En su lugar, el nuevo artículo 21 define cinco infracciones administrativas: discurso de odio, mensajes de guerra, hostigamiento, mensaje discriminatorio y difusión de mensajes de violencia.

El propio artículo dice que en ningún caso estas conductas darán lugar a medidas privativas de libertad.

Además de la multa, el órgano competente podrá sustituirla o aplicarla junto con trabajos comunitarios y programas educativos sobre convivencia y paz, por un lapso de entre 200 y 600 horas.

El monto se graduará según la gravedad de la falta, el alcance y el medio empleado, la intención, el beneficio económico obtenido y la reincidencia.

El proyecto incorpora definiciones que hoy la ley no tiene.

Según el texto, no se consideran discurso de odio las opiniones políticas, el ejercicio de la libertad de expresión ni la labor periodística, siempre que no contengan una incitación directa e inequívoca a actos violentos o delictivos.

La reforma también contempla multas de entre 1.000 y 10.000 veces el tipo de cambio oficial para el personal de salud que se niegue o retarde atender a una persona por razones de odio o discriminación. Como alternativa, el funcionario público sería destituido y el trabajador de una clínica privada quedaría desvinculado de su cargo.

El texto reescribe el artículo 22, que hoy prevé multas, bloqueo de portales y revocatoria de concesiones.

La nueva redacción dice que los prestadores de servicios de comunicación e información deben difundir contenidos para la convivencia y la paz, y que su incumplimiento o la emisión de mensajes prohibidos dará lugar a un procedimiento administrativo. No menciona de forma expresa el bloqueo de portales ni la revocatoria de concesiones.

La iniciativa partió de una carta de la presidenta encargada de Venezuela, Delcy Rodríguez, fechada el 28 de septiembre, en la que pidió avanzar en la despenalización de las conductas de la ley.

El proyecto fue remitido al TSJ el 13 de octubre por el presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez.

Para aprobarse, el Parlamento debe discutirlo con el procedimiento de las leyes orgánicas y reunir el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.

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